Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana YOLIMAR COROMOTO TORRES CUEVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 24.386.504, contra el ciudadano LUIS JOSE OROPEZA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.499.854. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2014, acta Nº 51, del año 2014, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado.....