DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Colegiado del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley en uso de las facultades que le otorga el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, TIPO CHUTO, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CHASIS N° R609TV9819, PLACAS 477-GBW, USO CARGA, CHAPA BODY DESINCORPORADA, a la abogada Lowell María Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11882917, quien es Apoderada Judicial de la empresa comercial Corporación Venezolana de Transporte Silva S.A. (Covetra) y quien queda sujeta a las condiciones ut-supra señaladas.
Por esta misma decisión se insta al Aquo a hacer entrega del vehículo reclamado y ordena la entrega de todos los documentos que le acreditan para la circulación del vehículo a la referida empresa, previa c.....