Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de julio de 2008.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado A-Quo que una vez recibido el expediente, proceda a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, teniéndose a ambas partes a derecho.
TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada.
CUARTO: Se CONFIRMA el auto apelado.