Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Manuel Gutiérrez, en su condición de Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.