En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANA LUISA NÚÑEZ BASTIDAS, quien falleciera en fecha 06 de Enero de 2009, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: DENNY BETH ANGULO NÚÑEZ y WILLIAM JOSUÉ ANGULO NÚÑEZ, en su condición de hijos de la causante ANA LUISA NÚÑEZ BASTIDAS. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHEC.....