Civil DECLARA SU INCOMPETENCIA de conocer la presente causa, en razón de la materia, se ordena una vez que transcurra el termino establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la Regulación de Competencia, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor en este caso el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-