III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de las sociedades de comercio Inversiones Farmacia Central, S. A. y Marcols, C. A., contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 17 de Septiembre de 2008, en el presente cuaderno separado de tercería de dominio.
Se declara LA NULIDAD del auto de fecha 23 de Enero de 2006, proferido por el Tribunal de la causa en el aludido juicio por reivindicación, por medio del cual: 1) calificó la oposición planteada por las mencionadas personas jurídicas mercantiles a la ejecución de la sentencia de fecha 15 de Junio de 2005, como pretensión autónoma de tercería de dominio; 2) anuló tanto el auto de fecha 28 de Julio de 2005 en el q.....