Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 13/10/2021

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 1] Página 1 de 1
N° Expediente : A-0715-2.020 N° Sentencia : Fecha: 13/10/2021
Procedimiento:
Auto Interlocutorio
Partes:
DEMANDANTE:SIMON DEL CARMEN MOLINA VASQUEZ E YSILIO GREGORIO MARTORELLI SUAREZ; DEMANDADO:JUAN JOSE BECERRA BECERRA, PEDRO DOMINGO BECERRA BECERRA, JOSE TEOFILO BECERRA BECERRA, OLIVIO JOSE BECERRA BECCERA Y MARIA ROMELIA BECERRA BECERRA.
Resumen:
Por último, en lo que corresponde a la afirmación de la parte demandada al indicar que el tribunal obvió el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma que regula la celebración de la audiencia preliminar; cabe resaltar que el legislador en esa misma norma señala: "...No habrá lugar a la audiencia preliminar cuando el demandado no haya contestado la demanda y hubiere promovido pruebas dentro del lapso establecido en el artículo 216." (Resaltado del Tribunal), ahora bien, al revisarse el referido artículo 216 ejusdem, el mismo se corresponde a la intervención de terceros, correspondiéndose en tal sentido con el artículo 211 de dicha ley agraria la cual regula dentro de sus supuestos a la promoción probatoria del demandado que a su vez no contesta la demanda; en consecuencia, este tribunal por todas las razones antes descritas declara IMPROCEDENTE la REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del auto de fecha 04 de agosto de 2021, en cual se pronunció sobre la admisión o no de.....
Juez/Ponente:
José Carlenin Araujo Briceño
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados