observa que en las resultas de la comisión, se evidencia acta de medida de embargo de fecha 07 de agosto del año en curso, inserto a los folios 70 al 71, y de una revisión minuciosa de la misma, no consta haberse llevado a cabo el embargo para el cual fue fijado dicho acto, es decir, no se contempla haberse embargado un vehículo. Razón por la cual este Tribunal nada tiene que pronunciarse al respecto, por cuanto la misma carece de objeto; en consecuencia se declara IMPROCEDENTE dicha oposición.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza Moncada.