VI
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR La Demanda del Derecho De Cobro de Pensión por Incapacidad, incoada por el ciudadano SEGUNDO JOSE DE LA CHIQUINQUIRA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.776.337, domiciliado en el Sector Brisas del Valle, (LAS MALVINAS), Casa N°100-96, Urbanización Pablo Edmidio León, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo, Telf. 0426-8190675, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, titular de la Cedula de Identidad N° 8.721.870, inscrito en el IPSA bajo el N°167.136, en su condición de Procurador de Trabajadores y trabajadoras del estado Trujillo.; contra la entidad de Trabajo INSTITUTO DEL DEPORTE DEL.....