Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Juan Alejandro Gavidia Manrique debidamente asistido por la abogada Gina Cazar Vásquez en contra del fallo de fecha 24 de octubre de 2008 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por desalojo sigue Iraida isabel Torrealba Acosta en contra de Juan A. Gavidia;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.