DISPOSITIVA
Se ordena AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Todo de conformidad con los artículo 327, 330, 331, 264, 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 277 y 458 y 80 del Código Penal Venezolano. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.