Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorga, al penado PIER CARMINE LINO BRUNONE CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.305.883 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días,a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Barquisimeto, Estado Lara, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-