III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el codemandado PEDRO JOSÉ PEÑA VALERO, ya identificado, contra la sentencia dictada por el A quo el 10 de Marzo de 2008.
Se declara CON LUGAR la presente demanda de partición incoada por la ciudadana MARÍA JOSEFA PEÑA VALERO, contra los ciudadanos PEDRO JOSE PEÑA VALERO; ANA ROSA PEÑA VALERO; MARÍA ROSARIO PEÑA VALERO; MARÍA DEL CARMEN PEÑA VALERO; MARÍA JOSEFA PEÑA VALERO; ANTONIO JOSÉ PEÑA VALERO; ANA TERESA PEÑA VALERO; RAFAEL RAMÓN PEÑA TRECHI; JUAN MANUEL RODRÍGUEZ PEÑA; LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEÑA y MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEÑA, identificados en autos, y que versa sobre el inmueble formado por una vivienda familiar que se halla ubicada e.....