Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos) y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicina cuando se requiera, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: DARIANNY ANDREINA ROJAS SARMIENTO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-