Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, incoada por la ciudadana: ESPERANZA VILORIA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.981, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, representada judicialmente por la Abg. RUBÉN DARÍO RONDON, inscrito en I.P.S.A bajo Nº 38.886, con el carácter de PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO TRUJILLO; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ABG. MARCOS MONTILLA, en su condición de Alcalde del Municipio. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de DOCE MIL TREI.....