En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Oferida Ciudadano: ANDRES ALBERTO AGUAS AGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.138.031, asistido por el Abogado DERVIN HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 130. 736, compareciendo la parte oferente: Empresa AGROPE-CUARIA LA CEIBA COMPAÑÍA ANONIMA (LA CEIBANA C.A.) Representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, titular de la cédula de identidad N° 6.060.825, por intermedio de su Apoderada Judicial la Abogada ANA C RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.364, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte oference ofrece cancelar la cantidad de Bs. 2.501,10, la parte oferida acepta y conviene. El Tribunal Homologa el Acuerdo de las aprtes.