PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de DENNIS JAVIER GARCIA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N (....), por el delito imputado y calificado por la fiscalía VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YOSSELYN TRINIDAD VAZQUEZ ALVARES y EDUBIS ROSELY VAZQUES, titulares de las cédulas de identidad (....), respectivamente; así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio y sus anexos tales como: 1.- Denuncia, de la víctima de autos, de fecha 21-07-2014 rendida ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barquisimeto. 2.-Constancia Médica, de fecha 21-07-2014, suscrita por la Dra. BELKYS, Especialista M.G.I, adscrita al ambulatorio (....), a la ciu.....