Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOVANNI JOSE GIBUA, titular de la cédula de identidad N° V.- SE DESCONCOE, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Derogada Ley), el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BELKIS HONORIA QUINTERO ROJAS titular de la cédula de identidad N° [...].
SE.....