ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1. Se fija un plazo de TREINTA (30) días a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la causa seguida contra la Adolescente, ya identificada, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2007.
El Juez de Control
La Secretara
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo
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