II
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la parte demandada, contra la el auto dictado por el A quo, en fecha 7 de Junio de 2010, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue el ciudadano Nelson Edmundo Sarmiento Mejía contra el ciudadano Guillermo Ramón García Revilla, en el expediente número 2.507-2009, nomenclatura del Tribunal de la causa.
Se REVOCA parcialmente, sólo por lo que respecta a la admisión del presente recurso de apelación, el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 9 de Junio de 2010 que oyó tal apelación en un solo efecto.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la.....