este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA EXTINCÍÓN DEL PROCESO, que por cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos de Ley fue incoado por el ciudadano: HÉCTOR RAMÓN BENITEZ, contra la COOPERATIVA LA CIMA RL y el BANCO COMUNAL COMUNITARIO JALISCO 1414, R.L, reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
Abg. MARIA NANCY MENDOZA
.....