Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de MODIFICACIÓN de lugar de cumplimiento de la condición consistente en: "Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, específicamente el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a objeto que charlas dirigidas a modificar los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia la mujer. Por lo que deberá recibir doce (12) charlas del Programa de Orientación en materia de violencia de género desarrollado por la Iglesia Evangélica ENMANUEL A.C, ubicada en la Urb. Don Flores vía el Pueblito, Quíbor jurisdicci.....