PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas las pruebas documentales, promovidas por el Defensor Público en materia agraria, abogado JOSÉ RUMBOS, ampliamente identificado al inicio del presente fallo, en representación judicial de la ciudadana LOURDES AZALIA RIVEROL URBINA, ampliamente identificada en autos. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: ADMITE las pruebas de testigos promovidas por el Defensor Público en materia agraria, abogado JOSÉ RUMBOS, ampliamente identificado al inicio del presente fallo, en representación judicial de la ciudadana LOURDES AZALIA RIVEROL URBINA, ampliamente identificada en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia de particular anterior, se acuerda que por auto separado se fijará la oportunidad para evacuar la prueba de testigos promovida. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.