DISPOSITIVA.
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal primero de primera Instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 244 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 250 y 251 eiusdem y en armonía con el artículo 13 ibidem y 257 constitucional. se declara con lugar la solicitud de prórroga efectuada por el Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la vigencia de la medida privativa de libertad del acusado FELIPE QUEVEDO, y en consecuencia, acuerda prorrogarla por un lapso de un (1) año contados a partir del 02 de enero de 2009.