Se autoriza a la ciudadana MARICELA COROMOTO DURÁN GONZÁLEZ, ya identificada, para que en nombre y representación de sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro la cuota parte que le corresponda de todos los beneficios, por ante las siguientes instituciones: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (Cancelación de Pensión de Sobrevivencia y de Prestaciones Sociales), Entidad Bancaria (Ley de Política Habitacional), CAJA DE AHORRO (Cancelación de la Caja de Ahorros), I.V.S.S. (Cancelación de la Pensión de Sobrevivencia del I.V.S.S.); y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder quedante al fallecimiento del extinto BARTOLO DURAN CAMPOS, debiendo esas Instituciones elaborar y remitir cheques a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda al beneficiario.