Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para decidir la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulado por la ciudadana ELVIALI YESENIA BARRUETA RUVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.042.174, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CONTRERAS FELAIRAN, titular de la cédula de identidad No. 9.002.006, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 26.363, actuando como heredera legitima al igual que los ciudadanos ALI JOSE BARRUETA RIVEROS y RODRIGO JOSE RIVEROS RIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.535.679 y 20.790.698 respectivamente, y a fin de brindar una tu.....