III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los solicitantes contra la decisión de fecha 4 de noviembre de 2014 dictada por el A quo.
Se declara INADMISIBLE la solicitud de título supletorio formulada por los ciudadanos Bernardo de Jesús Briceño Rivas y Layde Margarita Rodríguez Olivar, antes identificados, sobre una casa para habitación familiar constante de jardín, sala, cocina-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, construida sobre paredes de bahareques y bloques de cemento, techos de zinc con listones de madera, pisos de cemento, puerta de madera y hierro; con todos los servicios públicos (agua y electricidad), un pozo séptico, tres columnas levantadas en estructura de concreto armado,.....