Establece el ultimo parte del articulo199 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la asistencia obligatoria para los sujetos beneficiarios o beneficiarias de la presente ley, eso para los casos de interposición de causas expuestas de carácter oral, como uno de los casos en marras, mediante el cual los sujetos se presentaron y hubo la necesidad de la notificación a la Defensoria agraria y esta de manera diligente asumió dicha representación, por lo que una vez amenizada la solicitud oral con la aplicación de su competencia esta pudo determinar que el asunto debatido no tiene o ya perdió su carácter agrario, razón por la cual presenta la excusa del llamado correspondiente. En razón a lo expuesto y en vista a lo señalado se hace necesario en virtud a la renuncia propuesta a objeto de decir, llevar a cabo la notificación de las accionantes para que señalen lo que consideren conveniente al respecto así se declara.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
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