Se Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Oferida Ciudadano: PEDRO JOSE JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 13.896.128, asistido por el Abogado FRANCISCO J. MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el 75.156, compareciendo la parte oferente: H.A. ESPOSITO C.A., representada legalmente por el ciudadano AMALIO ESPOSITO, titular de la cédula de identidad N° 12.041.711, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados LIZMARK PERDOMO, CLAUSMAN CESTARI, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 92.060, 94.114, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte oferente ofrece cancela la cantidad Bs. 77.500,00, la parte oferida acepta y conviene, el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.