Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMÓN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.310.607, asistido por el abogado en ejercicio RARAEL MARÍA GODOY PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.830, en contra del ciudadano JOSÉ FELIPE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números 10.310.609, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión. ASI SE DECIDE.