Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano EVELIO RAMON SALAZAR VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 ordinales 3º, 4º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá del ordinal 3° presentarse cada 8 días ante la U.R.D.D. a partir del día lunes 12-03-02 y del ordinal 4° prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Lara, ordinal 9° prohibición de portar cualquier arma de fuego. Regístrese y notifíquese la presente decisión.