Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta El Sobreseimiento De La Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Rosalinda Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº 19.347.406. SEGUNDO: Se Decreta la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8 y 318 Ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a las Lesiones sufridas por la ciudadana Rosalinda Camacaro. TERCERO: Se Decreta el Cese de las Medida Cautelares impuestas a la referida ciudadana en su oportunidad.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
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