Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura del adolescente FRANCISCO JOSÉ CANO, venezolano, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento once (11) de Noviembre 1989, sin cédula de identidad, soltero, grado de instrucción 3° grado, hijo de: Blanca Cano y Francisco Ortiz, domiciliado en: Kilómetro 17 a mano izquierda, recorre 150 metros a dos casas al lado de La Escuelita, Calle Principal cerca de un preescolar, en un rancho al lado de la señora Marta, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo. Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes Órdenes de Capturas, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub Delegación Valera, con la advertencia que una vez capturado el.....