III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el demandado, ciudadano Guillermo García Briceño, con cédula número 4.305.524, debidamente asistido por abogado en ejercicio, contra el auto de fecha 29 de Septiembre de 2010, dictado por el Tribunal de la causa, por medio del cual decidió NO ADMITIR al ciudadano Guillermo Ramón García Revilla, con cédula número 12.023.247, como representante o apoderado judicial de dicho demandado.
En consecuencia, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto apelado.
Se CONDENA en las costas del recurso a la parte demandada apelante perdidosa, de conformidad con las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y re.....