Entonces, siendo imprecisa la condición e identificación clara de los sujetos demandados en el presente juicio, no observando en autos evidencias que determinen al Juzgador la persona demandada, es por lo que se repone la causa al estado de que la parte demandante corrija el libelo determinando los sujetos demandados en el presente juicio, especificando si se trata de personas naturales o jurídicas, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, identificación necesaria para determinar en la definitiva quienes serán los sujetos posiblemente condenados, ya que existe indeterminación en la identificación de los mismos; todo ello conforme al Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.