Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y EL DESISTIMEINTO DEL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente en su momento oportunidad. Emítase copias a las partes.