En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE. SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A (VENVIDRIO), inscrita bajo el registro mercantil, bajo el Nº 8, tomo 76-A ubicada en la Zona Industrial Valera Estado Trujillo, representada por su apoderada judicial Abogada ANGELICA CAROLINA DIAZ GALINDEZ inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 229.938, contra la decisión de fecha 30 de septiembre del 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.