Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado en ejercicio GUSTAVO JUNIOR MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.166, en su condición de coapoderado de los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS y CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.762.550 y 4.919.964 respectivamente, en el presente juicio de Partición de la Comunidad Hereditaria, en contra de los ciudadanos RAFAEL MARIA VILLEGAS y PABLO RAMON VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números 4.919.882 y 5.784.612, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.