En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con Lugar el recurso de hecho interpuesto por las partes recurrentes 1) TECNOSERVICIOS INDUSTRIALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el N° 45, Folio 219, Tomo 38-A, 2) ciudadano HECTOR JOSE ADAN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.673.254., 3) TRANSPORTE Y SERVICIOS H Y M C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2013, bajo el N° 24, tomo 72-A RMI y 4) MULTISERVICIOS CLAROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 2006, bajo el N° 24, Tomo 72-A RMI.