En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN propuesta por la por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO GIL DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.007, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALEJANDRO GIL Y CIA. CAFÉ SANTA ANA, C.A., Rif. N° J-09008325-1, representada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GIL MATERANO, titular de la cédula de identidad número 12.865.316 y ALEJANDRO ANTONIO GIL MATERANO, titular de la cédula de identidad número 12.865.316, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la Sociedad Mercantil ALEJANDRO GIL Y CIA. CAFÉ SANTA ANA, C.A.
Finalmente, se informa a la parte recurrente, que podrá ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.-
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