Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo convenido entre los abogados DEISY MUÑOZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RICARDO LEAL y la abogado MARIA DEL MAR MUJICA, en su condición de apoderado judicial de la empresa GRUPO VINSA, PROTECCION DE VALORES PROVINCIAL, C.A. (PROVAL, C.A), sociedad mercantil, domiciliada en el Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 1995, bajo el N° 9, tomo 319-A Segundo; en virtud del cual la representante judicial de la empresa, abg. María Mújica, propone a la apoderada judicial de la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), los cuales serán pagados al trabajador, el día martes 20 de abril del año 2004, mediante cheque girado a nombre de su apoderada judicial. Dicho monto cubrirá la diferencia de salario integral ade.....