Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Eduar Yondry Montero Rodríguez, en contra de la ciudadana Yuraima Lourdes Alvarez, con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil que se refiere a sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Sin lugar la reconvención presentada por la ciudadana Yuraima Lourdes Alvarez, contra el ciudadano Eduar Yondry Montero Rodríguez. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 12, folio 013 fte., de fecha 10 de marzo del año 2.000.