Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISION SOBREVENIDA, de la presente solicitud por ser hacerse imposible seguir adelante sin la declaración judicial requerida que la preceda, en consecuencia se declara Terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al archivo judicial.