Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía del Ministerio Público, coincidiendo además quien juzga con la calificación fiscal referida a LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 420 del Código Penal, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Precalificación Fiscal) SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo, se le impuso nuevamente del precepto consti.....