En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida a los ciudadanos: RAMÓN JOSÉ ESCALONA LUCENA, cédula de identidad N° V-15.886.764, nacido en la ciudad de Barquisimeto, el 24-03-1979, de 26 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Policía, hijo de Ramón Eliu Escalona Piña y Esperanza Sofía de Escalona, residenciado en el Barrio La Carucieña, Calle 5, Sector 1, N° 55., RAMÓN ELIU ESCALONA PIÑA, cédula de identidad N° V-4.342.450, nacido en la ciudad de Barquisimeto, el 05-07-1956, de 49 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Chofer, hijo de Auxilia Piña de Escalona y Ramón Gaspar Escalona, residenciado Urbanización Cleofe Andrade, Vereda 28, Sector 2, Casa N° 16., y JOSÉ MANUEL LINÁREZ CHIRINO.....