Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia, se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA MENDOZA FIGUEROA Y JULIO RAFAEL FERNANDEZ FREITEZ, ya identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha veintinueve (29) de Octubre de 1993, quedando anotada bajo el Nº 22, folio 40 vuelto, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 1993.