DECISIÓN
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La cesación definitiva de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo y todos los delitos son sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de quien en vida respondiera al nombre de RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO, de conf.....