Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Como punto previo: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa publica, Por considerar que la acusación cumple con los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal. PRIMERO: Este ADMITE PARCIALMENTE la Acusación, presentada por la fiscalia 8º del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: DERVIS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.737.264 y JORGE LEONARDO LAZADA MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.250.594, pues considera esta Juzgadora que de la revisión exhaustiva que hace del asunto, pudiéramos estar presente en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADORES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 406......