D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INHABILITACIÓN de la ciudadana MARÍA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.804.059; por aplicación expresa del Artículo 409 del Código Civil en concordancia con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil. Se designa de derecho como CURADORA y por tiempo indefinido a la ciudadana NUBIA JOSEFINA VÁSQUEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.923, en su condición de hija de la declarada inhábil, todo conforme lo establecido en los artículos 398 y 399 del Código Civil. En este sentido se hace saber a la mencionada Curadora, que podrá ejercer todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y accion.....